Perros "en la mira"

De acuerdo a cifras de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, el promedio de personas mordidas por perros a diario alcanzan 45. Esto motivó la preocupación de las autoridades, quienes elaboraron un proyecto de ley que establece normas para la crianza, tenencia y adiestramiento de perros reconocidos como potencialmente peligrosos.

El instinto animal no discrimina. La violencia con que muchas veces los canes se ensañan con sus víctimas llama poderosamente la atención. No sólo heridas leves, sino que en muchos casos graves y aún la muerte, han sido los resultados de los ataques caninos. Y a veces los afectados son sus propios dueños.

De acuerdo a cifras de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, el promedio de personas mordidas por perros a diario alcanzan 45. El 60% de las mordeduras notificadas en la Región Metropolitana, corresponden a razas de perros pequeños.

Lo anterior ha motivado la preocupación de las autoridades, quienes han elaborado un proyecto de ley que establece normas para la crianza, tenencia y adiestramiento de perros reconocidos como potencialmente peligrosos.

Todo empezó el año pasado en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja, donde se aprobó - por 44 votos a favor, uno en contra y 5 abstenciones - el Proyecto de Ley que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

El autor de la moción fue el diputado Leopoldo Sánchez (PPD), quien en esa ocasión señaló que "cada cierto tiempo vemos cómo perros que deben portar bozal y cuyos dueños deben tomar ciertos resguardos, andan sueltos por calles y plazas, siendo un grave riesgo para la integridad física, especialmente de los niños. No podemos quedar impávidos, nuestra responsabilidad es legislar para que estos casos no se repitan" (La Tercera).

Y es que, según manifestó el diputado, la falta de un marco regulatorio sobre la tenencia de perros de razas seleccionadas genéticamente, constituye un grave problema de seguridad y salud pública.

Los perros peligrosos según proyecto de ley

Son perros potencialmente peligrosos y, en consecuencia,quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, los siguientes:

- Aquéllos, cualquiera sea su raza, respecto de los cuales se acreditare que hubieren atacado a personas u otros animales.

- Aquéllos, cualquiera sea su raza, que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo e inestable.

- Aquéllos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros.

- Aquéllos perros que pesen más de 35 kilos - exceptuando los labradores y San Bernardo, que no son de naturaleza agresiva.

- Aquéllos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pitbull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro, akita, y otras.

En ese entonces, la iniciativa estableció un Registro Nacional de Perros considerados peligrosos. Se trataba de 12 razas específicas, puras por pedigree, puras por cruza o mestizos: rottweiler, pitbull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro, akita.

Para "elegir" las razas, los diputados se guiaron por la experiencia internacional. Se basaron en el supuesto de que quienes tienen un perro de éstos, lo adquieren como complemento o reemplazo a un arma de fuego. Por lo tanto, no pueden andar sueltos.

No obstante, y luego de ser revisado el proyecto de ley, se fue más allá de estas razas, y se consideró dentro de este proyecto a perros potencialmente peligrosos, y aquellos perros que pesan más de 35 kilos, exceptuando los labradores y San Bernardo, que no son de naturaleza agresiva (ver recuadro).

Sanciones

La normativa fue propuesta por primera vez por el diputado Leopoldo Sánchez en el año 2001, para regular sólo ciertas razas de perros asociadas a ataques a menores. En el año 2005 la comisión eliminó el artículo que imponía a los dueños de las razas de perros antes citadas la obligación de someterse a un examen psiquiátrico.

Si bien es una medida que se aplica en diversos países donde se ha legislado sobre la materia, los legisladores pensaron que podría ser difícil de aplicar en términos prácticos en nuestro país.

El proyecto obliga a los dueños a inscribir a sus perros para tenerlos, criarlos y transportarlos. También a contratar un seguro por daños a terceros; tenerlos fuera del alcance de la calle, o en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida, y pasearlos o trasladarlos por la vía pública con bozal y correa resistentes, que sean acordes a su tamaño y peso.

Estos animales deberán estar inscritos en un registro público y sus dueños recibirán un carné que los acredita para su tenencia, crianza y desplazamiento por la vía pública. Se incorporó también la idea que, dentro de las sanciones para los dueños de estos tipos de perros, no sólo se contempla la multa, sino que ésta puede ser conmutable por trabajo a favor de la comunidad.

Las multas por no cumplir con esta ley se establecieron entre 1 y 20 UTM ($30.825 a $616.500) para los dueños o tenedores de estos animales, y de 1 a 50 UTM ($30.825 a $1.541.250), clausura temporal, hasta por tres meses o definitiva, para las personas naturales y jurídicas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.

No obstante, el proyecto ha sido reformulado en varios aspectos, donde se incluyen las penas que debería pagar el dueño de un animal en caso de que éste agrediera a otra persona, y que en principio eran superiores a lo estipulado por el Código Penal.

Dicho error fue corregido, y además fueron excluidos de la ley los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los perros que presten servicios en brigadas antidelitos, de búsqueda o de rescate y los perros lazarillos o que presten labores de asistencia a personas, bajo el supuesto de que cuentan con un adiestramiento correcto.

Las penas para los criadores tienen su razón de ser en que la causa de la peligrosidad potencial de ciertos perros como los rottweiler, akita, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileño, tanto en caso de ejemplares puros por pedigree, puros por cruza o mestizos, se debe a la selección y cruza de que han sido objetos, para producir individuos con ciertas características genéticas muy precisas, como son la ferocidad y la desconfianza con los seres humanos.

En los hechos esto los hace inestables en su comportamiento, lo cual ha sido descrito por estudios científicos en base a casos donde los ataques han sido sorpresivos y con gran daño físico a la víctima.

 

Fuentes: LUN - La Tercera - El Mostrador - Teletrece - Infobae
Fotos: Familia.cl
20/11/2006